Hacienda realiza cada año
unos planes de inspección de impuestos. Además
de ello, las delegaciones regionales pueden investigar y comprobar
la situación fiscal de las personas o empresas que
consideren.
Las personas que
van a ser inspeccionadas por Hacienda reciben carta donde
se les informa del inicio de comprobación e investigación
de impuestos. En la carta se explica el día y hora
que debe presentarse en Hacienda la persona a inspeccionar.
La persona a la que va dirigida la inspección puede
nombrar un representante para actuar con los inspectores.
Los inspectores son considerados agentes de autoridad a efectos
de responsabilidad penal.
Normalmente la comprobación
de los impuestos se realiza en las oficinas de Hacienda, pero
si el inspector lo considera conveniente, puede ser realizada
la inspección en el domicilio de la persona o en las
empresas. Los inspectores pueden visitar las empresas en horarios
de trabajo normal. Si no se permite la entrada de inspectores,
pueden haber problemas muy serios para la persona que se investiga,
por haber resistencia u obstrucción a la labor inspectora.
En algunos casos es necesaria la autorización judicial
tratándose del domicilio particular de personas.
Los inspectores pueden
solicitar información sobre el negocio a los empleados.
Los documentos que normalmente
se piden en una inspección son:
Contabilidad
de las empresas. Los documentos contables deben conservarse
en un plazo de seis años. El retraso en la contabilidad
no debe superar los 4 meses.
Facturas
pagadas y cobradas por la empresa.
Declaraciones
realizadas durante los años que se inspeccionan.
Movimiento
bancario de cuentas, extractos bancarios.
Las entidades bancarias
están obligadas a darle a la autoridades fiscales datos,
informes o antecedentes sobre cualquier empresa o persona
cuando se solicite dicha información. La información
que puede solicitar Hacienda a cualquier entidad bancaria
es:
Movimiento
de cuentas (cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo,
prestamos, etc.)
Certificaciones
y extractos bancarios. Si las autoridades fiscales solicitan
información bancaria y no se le facilita, puede obligársele
al banco que informe sobre las cuentas corrientes a examinar
por la inspección.
Escrituras
de propiedades, contratos de alquiler, etc.
Si
la empresa no facilita información contable a los inspectores
porque no quiere, por pérdida de documentos o por otra
razón, Hacienda puede aplicar la llamada estimación
indirecta. Esto significa que Hacienda estimaría en
base a determinados datos lo que piensa que ocurrió
contablemente. Normalmente este sistema es más perjudicial
para la persona inspeccionada.
Las actuaciones de los
inspectores son redactadas en un documento llamado 'diligencias'.
Cuando se analizan todos los datos por la inspección,
se resumen en las llamadas 'actas de inspección' .
En las actas de inspección se resume las cantidades
declaradas, los ingresos descubiertos por Hacienda y no declarados,
los impuestos no pagados a Hacienda, las multas por no haber
liquidado los impuestos en su plazo correspondiente, y los
intereses de demora desde que finalizó el plazo para
pagar hasta el momento en que se redactan las actas.
La persona o empresa
inspeccionada puede aceptar la actuación inspectora,
pero también puede estar disconforme. Esta negativa
a aceptar lo que el inspector ha expresado debe ser explicado
en un plazo no superior a 15 días. Entonces serán
los tribunales de justicia quienes den la razón a la
persona inspeccionada o a la Hacienda Pública. |