A primero de 2001, la situación
fiscal del IGIC (local VAT of Canary Island) ha tenido modificaciones
con respecto a la situación anterior. Como resumen
de las modificaciones podemos resumirlas en los siguientes
puntos:
1. Las
actividades empresariales y profesionales se consideran iniciadas
desde el momento en que se realicen las compras de bienes
o servicios con la intención de comenzar posteriormente
una empresa. Eso significa que se adelanta la posibilidad
de deducir. Antes sólo era posible deducir el IGIC
desde el comienzo oficial de las actividades (alta en licencia
fiscal).
2. Las
entregas de productos o prestación de servicios sin
contraprestación (gratis) se considerarán que
llevan incluido el IGIC. Esto significa que cuando se hacen
servicios gratuitos o por así decirlo, regalos, estos
llevan incluido el impuesto correspondiente, con lo cual la
empresa deberá ingresar el importe del IGIC correspondiente
en Hacienda.
3. Existe
exención del IGIC en las ventas de productos o prestaciones
de servicios realizadas por personas físicas, cuando
el volumen de operaciones no hubiera pasado de 4.000.000 pesetas
(24.040,48 euros) en el año anterior. Con esto se trata
de actualizar la cantidad que inicialmente se fijó
en 3.000.000 ptas y que trata de beneficiar a los pequeños
negocios, comercios, etc. Debe recordarse también en
este apartado que las actividades minoristas (comercio al
por menor) están exentas del IGIC.
4. Se
aplicará el tipo impositivo cero de IGIC (esto es,
no existirá el Impuesto) en las siguientes actividades
económicas:
4.1. La producción
y distribución de agua potable excepto la mineral y
gaseosa. También los productos médicos y veterinarios,
especialidades farmacéuticas. Sin embargo, los cosméticos
seguirán pagando el IGIC correspondiente.
4.2. También tienen el tipo cero la venta de libros,
periódicos, y revistas que no contengan únicamente
publicidad. También estarían aquí incluidos
los productos grabados para utilización educativa o
cultural.
4.3. Las entregas de viviendas calificadas como de protección
oficial (VPO). Esto es, aquellas viviendas protegidas por
la Ley y destinadas a personas que tienen dificultades económicas
para comprar viviendas.
4.4. Ventas de pan, harinas, huevos, frutas, verduras, hortalizas,
legumbres, carne y pescado que no haya tenido transformación,
leche, quesos, etc. En definitiva, se trata de que los artículos
básicos y de primera necesidad no tengan IGIC.
4.5. Transporte de viajeros por mar o aire entre las Islas
Canarias.
4.6. Las obras de armarios de cocina y baño de viviendas
de protección oficial (VPO).
4.7. Las obras de parques, jardines, construcción de
colegios, obras de infraestructura (agua, telecomunicaciones,
energía eléctrica, etc.)
4.8. Modificaciones en los tipos impositivos:
a. Los coches de más de 11 CV fiscales pasan a tener
un tipo impositivo del 13%.
b. Los coches de menos de 11 CV fiscales pasarán a
pagar un 9 por 100 en las ventas.
c. El alquiler de vehículos (rent a car) sube del tipo
general de 4.5% al 13%.
d. El tipo general del IGIC pasa de ser el 4.5% al 5%. Esta
es quizás la más importante de las modificaciones
del IGIC |