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Cambio en el impuesto de Canarias (IGIC)   Enero 2001
 
José Luis Hernández Socorro Curriculo
Economista. Director de Gestiones.com
 
A primero de 2001, la situación fiscal del IGIC (local VAT of Canary Island) ha tenido modificaciones con respecto a la situación anterior. Como resumen de las modificaciones podemos resumirlas en los siguientes puntos:

1. Las actividades empresariales y profesionales se consideran iniciadas desde el momento en que se realicen las compras de bienes o servicios con la intención de comenzar posteriormente una empresa. Eso significa que se adelanta la posibilidad de deducir. Antes sólo era posible deducir el IGIC desde el comienzo oficial de las actividades (alta en licencia fiscal).

2. Las entregas de productos o prestación de servicios sin contraprestación (gratis) se considerarán que llevan incluido el IGIC. Esto significa que cuando se hacen servicios gratuitos o por así decirlo, regalos, estos llevan incluido el impuesto correspondiente, con lo cual la empresa deberá ingresar el importe del IGIC correspondiente en Hacienda.

3. Existe exención del IGIC en las ventas de productos o prestaciones de servicios realizadas por personas físicas, cuando el volumen de operaciones no hubiera pasado de 4.000.000 pesetas (24.040,48 euros) en el año anterior. Con esto se trata de actualizar la cantidad que inicialmente se fijó en 3.000.000 ptas y que trata de beneficiar a los pequeños negocios, comercios, etc. Debe recordarse también en este apartado que las actividades minoristas (comercio al por menor) están exentas del IGIC.

4. Se aplicará el tipo impositivo cero de IGIC (esto es, no existirá el Impuesto) en las siguientes actividades económicas:

4.1. La producción y distribución de agua potable excepto la mineral y gaseosa. También los productos médicos y veterinarios, especialidades farmacéuticas. Sin embargo, los cosméticos seguirán pagando el IGIC correspondiente.

4.2. También tienen el tipo cero la venta de libros, periódicos, y revistas que no contengan únicamente publicidad. También estarían aquí incluidos los productos grabados para utilización educativa o cultural.

4.3. Las entregas de viviendas calificadas como de protección oficial (VPO). Esto es, aquellas viviendas protegidas por la Ley y destinadas a personas que tienen dificultades económicas para comprar viviendas.

4.4. Ventas de pan, harinas, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, carne y pescado que no haya tenido transformación, leche, quesos, etc. En definitiva, se trata de que los artículos básicos y de primera necesidad no tengan IGIC.

4.5. Transporte de viajeros por mar o aire entre las Islas Canarias.

4.6. Las obras de armarios de cocina y baño de viviendas de protección oficial (VPO).

4.7. Las obras de parques, jardines, construcción de colegios, obras de infraestructura (agua, telecomunicaciones, energía eléctrica, etc.)

4.8. Modificaciones en los tipos impositivos:

a. Los coches de más de 11 CV fiscales pasan a tener un tipo impositivo del 13%.

b. Los coches de menos de 11 CV fiscales pasarán a pagar un 9 por 100 en las ventas.

c. El alquiler de vehículos (rent a car) sube del tipo general de 4.5% al 13%.

d. El tipo general del IGIC pasa de ser el 4.5% al 5%. Esta es quizás la más importante de las modificaciones del IGIC

 
Resumen
 

El Gobierno autónomo ha incrementado el tipo general del 4,5 % al 5%. Además de ello, se han incrementado el impuesto en la venta de coches y en los alquileres de coches (rent a car). La subida se debe según el Gobierno regional a que los ayuntamientos de Canarias y los Cabildos necesitan dinero para su financiación.

 
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