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Cuentas
anuales de empresas Septiembre 2001 |
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José
Luis Hernández Socorro

Economista. Director de
Gestiones.com |
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Las cuentas anuales son documentos
que forman una unidad y deben redactarse con claridad para informar
de la imagen fiel de la empresa, esto es, del patrimonio, de
la situación financiera y de los resultados de la sociedad.
Estos documentos son: el Balance, la Cuenta de Pérdidas
y Ganancias, y la Memoria.
Los Administradores de la sociedad están obligados
a formular, en el plazo máximo de tres meses contados
a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales,
el informe de gestión y la propuesta de aplicación
del resultado de la sociedad.
Las cuentas anuales y
el informe de gestión deberán ser firmados por
todos los Administradores. |
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Qué
es el balance |
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Es el elemento contable
fundamental de la sociedad. En el se refleja con claridad
y exactitud la situación económica general de
la sociedad en el momento de su cierre; el 31 de Diciembre
del año natural anterior. El contenido del balance
se desglosa en dos grandes partidas: el activo y el pasivo.
El activo expresa lo que la empresa tiene y lo que está
a su favor (deudas de clientes, etc.). El pasivo por el contrario,
expresa lo que la empresa debe o está en su contra. |
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Cuenta
de pérdidas y ganancias |
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Es el elemento contable
que resume los resultados positivos o negativos de cada ejercicio
social que se somete a los accionistas. Según el Código
de Comercio, la cuenta de pérdidas y ganancias comprenderá
también con la debida, separación, los ingresos
y los gastos del ejercicio y, por diferencias, el resultado
del mismo (beneficio o perdida). |
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Memoria |
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Es más un documento
literario que contable, dónde se explica detenidamente
cómo se han llegado a formular el Balance y la Cuenta
de Pérdidas y Ganancias. La memoria completará,
ampliará y contará el balance y la cuenta de
pérdidas y ganancias. |
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Aprobación
de las cuentas |
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Para que se produzca
la aprobación de las Cuentas Anuales resulta indispensable
seguir un procedimiento que consiste en:
Convocar
a la Junta General Ordinaria, que ha de celebrase dentro de
los seis primeros meses del ejercicio siguiente a aquel que
se somete a aprobación. Deberá ser convocada
con los requisitos, plazos y publicidad que establece la ley
en garantía de todos los accionistas.
La
Junta deberá celebrarse con el quórum que para
una u otra convocatoria señala la ley o el mayor que,
en su caso, señalen los estatutos, dentro del que los
asistentes decidirán por mayoría si aprueban
o no las cuentas.
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Depósito
y publicidad de las cuentas anuales |
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| Una vez aprobadas las
cuentas sociales, se procede a su depósito en el Registro
Mercantil.
Se deberá depositar
un ejemplar de cada uno de los elementos que integran las
Cuentas Anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias
y memoria). Verificado el depósito, por el Registrador
Mercantil, éste realizará la calificación
registral que será anotada en el Libro deposito de
cuentas.
Los documentos contables
deberán conservarse en el Registro Mercantil a disposición
de todos cuantos quiera consultar durante el plazo de seis
años.
El primer día
hábil de cada mes, los Registradores mercantiles remitirán
al Registro Central una relación de las sociedades
que hubieran cumplido durante el mes anterior la obligación
del depósito de las cuentas anuales. El Registro Mercantil
envía a Hacienda una relación de las sociedades
que están inscritas y que no han depositado sus cuentas.
Hacienda puede decidir si eso ocurre al iniciar una inspección
fiscal cuando no se depositan las cuentas por los administradores.
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