Una de las formas más extendidas
de hacer negocios en España, es a través de
las llamadas sociedades limitadas. Este tipo de sociedades
tienen un capital mínimo de 3.006 euros, que deberá
estar totalmente desembolsado en el momento de constituirse
la sociedad. El capital está dividido en participaciones
y no en acciones como sucede en las sociedades anónimas.
En este tipo de sociedades
sus socios no responden de las deudas sociales que puedan
tener la sociedad.
La constitución
de este tipo de sociedades debe realizarse en un notario
público, y posteriormente debe ser inscrita en el
Registro Mercantil. Para ello debe redactarse los estatutos
sociales.
Aportaciones:
Las aportaciones a la sociedad por cada uno de los socios
normalmente se hacen en dinero. Esta aportación debe
ser acreditada (demostrada) cuando se constituye la sociedad.
Pero no necesariamente debe ser en dinero toda la aportación
de capital. También pueden aportarse bienes materiales
(vehículos, máquinas, edificios, etc.) o puede
también hacerse de forma combinada, esto es, una
parte en dinero y otra en bienes materiales. Los bienes
que se aporten a la sociedad deben ser valorados económicamente.
Compraventa
de participaciones: Los socios pueden comprar participaciones
de otros socios que quieran vender. Antes de querer venderse
las participaciones a otras personas que no estén
en la sociedad, debe informarse a la sociedad previamente.
Junta
general: La vida de la sociedad es organizada por la llamada
Junta General, en la que se decide por mayoría de
votos. La reunión de esa junta general será
anunciada por los administradores, dentro de los seis primeros
meses del año. También puede convocarse la
junta general de socios por motivos extraordinarios.
Entre
la convocatoria de la junta y su celebración, deberá
haber un plazo de 15 días. La comunicación
de la celebración de la junta, puede hacerse por
cualquier medio que asegure que cada socio ha recibido dicha
comunicación. Todos los socios tienen derecho a asistir
a la Junta General. Todos los acuerdos deben ser recogidos
en un acta. Sin embargo, si están presentes o representada
la totalidad del capital social y aceptan que se celebre,
la Junta se podrá realizar.
Los
socios tienen derecho a asistir a las juntas generales,
donde los acuerdos se toman por mayoría.
Administración
de la sociedad: La administración de la sociedad
puede realizarse por un administrador único, de forma
solidaria por varios (cualquiera de ellos puede firmar en
nombre de la sociedad); o mancomunda (todos los elegidos
deben firmar por ejemplo, para pagar cheques bancarios).
También puede hacerse con un consejo de administración,
con un mínimo de tres y un máximo de doce
consejeros.
Sociedades
unipersonales: Es posible también constituir una
sociedad limitada con un único socio. Este socio
único puede ser persona física o jurídica
(esto es, una sociedad puede ser el único socio de
otra sociedad). Es obligatorio que la sociedad haga constar
en toda la documentación que es unipersonal (cartas,
facturas, pedidos, anuncios, etc). Es importante saber que
si una Sociedad adquiere la condición de unipersonal
y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el
Registro Mercantil, el socio único responderá
personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales
contraídas durante el período de unipersonalidad.