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Sociedades limitadas   Octubre 2002
 
José Luis Hernández Socorro Curriculo
Economista. Director de Gestiones.com
 
Una de las formas más extendidas de hacer negocios en España, es a través de las llamadas sociedades limitadas. Este tipo de sociedades tienen un capital mínimo de 3.006 euros, que deberá estar totalmente desembolsado en el momento de constituirse la sociedad. El capital está dividido en participaciones y no en acciones como sucede en las sociedades anónimas.

En este tipo de sociedades sus socios no responden de las deudas sociales que puedan tener la sociedad.

La constitución de este tipo de sociedades debe realizarse en un notario público, y posteriormente debe ser inscrita en el Registro Mercantil. Para ello debe redactarse los estatutos sociales.

Aportaciones: Las aportaciones a la sociedad por cada uno de los socios normalmente se hacen en dinero. Esta aportación debe ser acreditada (demostrada) cuando se constituye la sociedad. Pero no necesariamente debe ser en dinero toda la aportación de capital. También pueden aportarse bienes materiales (vehículos, máquinas, edificios, etc.) o puede también hacerse de forma combinada, esto es, una parte en dinero y otra en bienes materiales. Los bienes que se aporten a la sociedad deben ser valorados económicamente.

Compraventa de participaciones: Los socios pueden comprar participaciones de otros socios que quieran vender. Antes de querer venderse las participaciones a otras personas que no estén en la sociedad, debe informarse a la sociedad previamente.

Junta general: La vida de la sociedad es organizada por la llamada Junta General, en la que se decide por mayoría de votos. La reunión de esa junta general será anunciada por los administradores, dentro de los seis primeros meses del año. También puede convocarse la junta general de socios por motivos extraordinarios.

Entre la convocatoria de la junta y su celebración, deberá haber un plazo de 15 días. La comunicación de la celebración de la junta, puede hacerse por cualquier medio que asegure que cada socio ha recibido dicha comunicación. Todos los socios tienen derecho a asistir a la Junta General. Todos los acuerdos deben ser recogidos en un acta. Sin embargo, si están presentes o representada la totalidad del capital social y aceptan que se celebre, la Junta se podrá realizar.

Los socios tienen derecho a asistir a las juntas generales, donde los acuerdos se toman por mayoría.

Administración de la sociedad: La administración de la sociedad puede realizarse por un administrador único, de forma solidaria por varios (cualquiera de ellos puede firmar en nombre de la sociedad); o mancomunda (todos los elegidos deben firmar por ejemplo, para pagar cheques bancarios). También puede hacerse con un consejo de administración, con un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.

Sociedades unipersonales: Es posible también constituir una sociedad limitada con un único socio. Este socio único puede ser persona física o jurídica (esto es, una sociedad puede ser el único socio de otra sociedad). Es obligatorio que la sociedad haga constar en toda la documentación que es unipersonal (cartas, facturas, pedidos, anuncios, etc). Es importante saber que si una Sociedad adquiere la condición de unipersonal y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.

 
Resumen de las Sociedades Limitadas
 

Los socios no responden de las deudas sociales, pero sí los administradores que pueden tener importantes perjuicios si no cumplen la ley o los estatutos de la sociedad (por ejemplo, no pagar los impuestos de las sociedades).

El capital mínimo de constitución son 3006 euros.

Es necesario constituirlas en un notario público.

Están obligadas cada año a hacer cuentas y presentar declaraciones de sociedades y depositar las cuentas en el registro mercantil.

El capital que está dividido en participaciones (no acciones) puede estar formado por dinero, bienes (por ejemplo máquinas, edificios, coches...) o por ambas cosas.

La Junta General es la que adopta los acuerdos de la sociedad. Normalmente el trabajo de la junta es revisar y aprobar las cuentas, nombrar administradores, cambiar los estatutos de la sociedad, aumentar o reducir capital.

 
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