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Hacienda
quiere las cuentas claras Diciembre 2002 |
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José
Luis Hernández Socorro

Economista. Director de
Gestiones.com |
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Que Canarias tiene uno de los sistemas
fiscales más atractivos por sus bajos impuestos, no
es nada nuevo. Estos beneficios fiscales vienen desde la época
medieval y se han ido adaptando a los tiempos. Sin embargo,
para disfrutar de la aplicación de beneficios fiscales,
las sociedades deben cumplir requisitos esenciales.
El Gobierno de Canarias
ha comprobado que actualmente y en años pasados,
los beneficios fiscales de muchas sociedades creadas en
Canarias, se han aplicado incorrectamente, quizás
debido a desconocimiento de los inversores, mal asesoramiento,
etc. Por esa razón en los últimos meses, los
inspectores de impuestos del Gobierno de Canarias están
intensamente realizando muchas inspecciones a sociedades
creadas en Canarias, para comprobar si han aplicado correctamente
los beneficios fiscales. La mala aplicación es bastante
perjudicial para las empresas, porque significa devolver
ese beneficio fiscal, pagar sanción de hasta el 150%
del ahorro fiscal, mas intereses de demora.
Cuando una sociedad
domiciliada en Canarias invierte en la compra de una propiedad
que utilizara para ejercer la actividad de la sociedad (comercio,
industria, servicios, explotación, etc.), puede disfrutar
del ahorro en el transfer tax (6% del valor). El objetivo
del Gobierno de Canarias es la inversión productiva
en las Islas Canarias. La Ley del REF (Ley especial para
Canarias que intenta promover el desarrollo económico-social
de las Islas) lo que quiere es promover el desarrollo económico
y social de Canarias. Por esa razón exige que la
inversión realizada sea productiva. Sin embargo se
ha comprobado que esto no se cumple en muchísimos
casos.
El problema básicamente
está en las compras de propiedades por parte de sociedades
creadas en Canarias, ahorrándose el impuesto en la
compra de propiedades (transfer tax 6% del valor de la propiedad)
o el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC Local VAT
5% del valor de la inversión realizada), sin haber
cumplido las condiciones. Estas condiciones son entre otras:
Fecha
de compra antes de pasar 3 años desde la constitución
de la sociedad o ampliación de capital.
Utilización
efectiva de la propiedad por parte de la sociedad, esto
es, hacer funcionar la inversión. En este caso si
se compra un apartamento debe ser alquilado a corta o larga
duración (no utilizarlo los propietarios sin declarar
nada a cambio por la utilización del mismo para sus
vacaciones).
Mantener
la inversión un mínimo de cinco años
sin venderla.
Contabilizarlo
correctamente según lo establecido en el Plan General
de Contabilidad español.
Tener
contratos de alquiler (la inspección los pide siempre).
Muchos propietarios alquilan la propiedad por Internet,
recibiendo las rentas en el extranjero, sin saber que la
inspección puede descubrir fácilmente el alquiler
con sólo ver el consumo de agua y luz. En este caso
el problema es mayor porque además no se declaran
rentas en España (tal como establece los convenios
internacionales de impuestos firmados entre España
y la casi totalidad de países europeos), ni se paga
al Gobierno el IGIC (Local VAT = 5%) del alquiler del apartamento
a turistas.
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Ejemplo... |
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Pongamo un ejemplo para
comprender mejor esta situación:
Sociedad constituida en
Canarias, cuyos socios son no residentes. Esta sociedad compra
dos propiedades (ahorrándose el transfer tax). Una
de las propiedades es para las vacaciones de los socios, otra
para alquilarla a turistas mediante agencia organizada en
Canarias o desde el extranjero.
En este caso la inspección
comprobará la utilización de las propiedades
(esto es, si los alquileres se están declarando en
España, si han incluido el IGIC (5%) correspondiente,
si está contabilizada la propiedad correctamente, etc).
El problema se complicaría más aún si
cualquiera de las propiedades se vende sin haberla tenido
cinco años desde el día de compra (requisito
imprescindible para quedar exenta del pago del impuesto),
y por supuesto, más aún en los casos en que
se vende la propiedad y ni siquiera se declara el incremento
de capital producido en España (capital gain tax). |
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Conclusión |
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Es recomendable comprobar
que las compras se han hecho cumpliendo los requisitos obligatorios
y no esperar a ser llamados por la inspección, lo cual
llevaría a una repercusión importante para el
bolsillo del inversor. |
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Criterios
de inspección en el tema del Art. 25 |
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Los criterios que se
están mirando con lupa en las inspecciones referente
a la exención del impuesto de transmisiones o IGIC
son los siguientes:
Constitución:
que la sociedad tenga en su objeto el alquiler de bienes inmuebles
o actividades inmobiliarias, explotación, etc.
Compra:
que entre la constitución y la compra no hayan pasado
más de tres años. Si pasaron pero hubo ampliación,
se siguen prorrogando los tres años de exención.
Favorece
el hecho de que el inmueble sea el domicilio social de la
empresa, porque así justifica que se reúnan
allí los socios o que se lleve la gestión administrativa
de la sociedad.
Inmovilizado:
como es un bien de inversión, necesariamente hay que
demostrar que la propiedad se ha contabilizado en el inmovilizado.
Si no es así, problemas seguro.
Alquiler:
para justificar que se está alquilando la propiedad,
podrían darse tres casos:
1. Alquiler a los socios:
necesariamente exigen que haya contrato entre la S.L. y los
socios, siendo un arrendamiento fijo, porque si fuera ocasional,
habría que repercutir el IGIC, pues sería explotación.
2. Alquiler a agencia: también habría que repercutir
el IGIC porque es un local de negocios.
3. Alquiler directamente de la sociedad a turistas: habría
que repercutir el IGIC porque es explotación y no arrendamiento
urbano -que sí esta exento-.
En los tres casos anteriores,
la demostración del alquiler también exige que
los ingresos figuren en los libros contables y en el IS.
A partir del 01.01.2001
la sociedad debe cumplir para tener la exención, dos
requisitos esenciales:
Que
la propiedad esté como mínimo 5 años
en la empresa.
Que
se alquile inmediatamente.
Sobra
decir objeto social donde se incluya la actividad de alquiler
y la contabilización el el inmovilizado.
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