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Hacienda quiere las cuentas claras       Diciembre 2002
 
José Luis Hernández Socorro Curriculo
Economista. Director de Gestiones.com
 
Que Canarias tiene uno de los sistemas fiscales más atractivos por sus bajos impuestos, no es nada nuevo. Estos beneficios fiscales vienen desde la época medieval y se han ido adaptando a los tiempos. Sin embargo, para disfrutar de la aplicación de beneficios fiscales, las sociedades deben cumplir requisitos esenciales.

El Gobierno de Canarias ha comprobado que actualmente y en años pasados, los beneficios fiscales de muchas sociedades creadas en Canarias, se han aplicado incorrectamente, quizás debido a desconocimiento de los inversores, mal asesoramiento, etc. Por esa razón en los últimos meses, los inspectores de impuestos del Gobierno de Canarias están intensamente realizando muchas inspecciones a sociedades creadas en Canarias, para comprobar si han aplicado correctamente los beneficios fiscales. La mala aplicación es bastante perjudicial para las empresas, porque significa devolver ese beneficio fiscal, pagar sanción de hasta el 150% del ahorro fiscal, mas intereses de demora.

Cuando una sociedad domiciliada en Canarias invierte en la compra de una propiedad que utilizara para ejercer la actividad de la sociedad (comercio, industria, servicios, explotación, etc.), puede disfrutar del ahorro en el transfer tax (6% del valor). El objetivo del Gobierno de Canarias es la inversión productiva en las Islas Canarias. La Ley del REF (Ley especial para Canarias que intenta promover el desarrollo económico-social de las Islas) lo que quiere es promover el desarrollo económico y social de Canarias. Por esa razón exige que la inversión realizada sea productiva. Sin embargo se ha comprobado que esto no se cumple en muchísimos casos.

El problema básicamente está en las compras de propiedades por parte de sociedades creadas en Canarias, ahorrándose el impuesto en la compra de propiedades (transfer tax 6% del valor de la propiedad) o el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC Local VAT 5% del valor de la inversión realizada), sin haber cumplido las condiciones. Estas condiciones son entre otras:

Fecha de compra antes de pasar 3 años desde la constitución de la sociedad o ampliación de capital.
Utilización efectiva de la propiedad por parte de la sociedad, esto es, hacer funcionar la inversión. En este caso si se compra un apartamento debe ser alquilado a corta o larga duración (no utilizarlo los propietarios sin declarar nada a cambio por la utilización del mismo para sus vacaciones).
Mantener la inversión un mínimo de cinco años sin venderla.
Contabilizarlo correctamente según lo establecido en el Plan General de Contabilidad español.
Tener contratos de alquiler (la inspección los pide siempre). Muchos propietarios alquilan la propiedad por Internet, recibiendo las rentas en el extranjero, sin saber que la inspección puede descubrir fácilmente el alquiler con sólo ver el consumo de agua y luz. En este caso el problema es mayor porque además no se declaran rentas en España (tal como establece los convenios internacionales de impuestos firmados entre España y la casi totalidad de países europeos), ni se paga al Gobierno el IGIC (Local VAT = 5%) del alquiler del apartamento a turistas.

 
Ejemplo...
 

Pongamo un ejemplo para comprender mejor esta situación:

Sociedad constituida en Canarias, cuyos socios son no residentes. Esta sociedad compra dos propiedades (ahorrándose el transfer tax). Una de las propiedades es para las vacaciones de los socios, otra para alquilarla a turistas mediante agencia organizada en Canarias o desde el extranjero.

En este caso la inspección comprobará la utilización de las propiedades (esto es, si los alquileres se están declarando en España, si han incluido el IGIC (5%) correspondiente, si está contabilizada la propiedad correctamente, etc). El problema se complicaría más aún si cualquiera de las propiedades se vende sin haberla tenido cinco años desde el día de compra (requisito imprescindible para quedar exenta del pago del impuesto), y por supuesto, más aún en los casos en que se vende la propiedad y ni siquiera se declara el incremento de capital producido en España (capital gain tax).

 
Conclusión
 

Es recomendable comprobar que las compras se han hecho cumpliendo los requisitos obligatorios y no esperar a ser llamados por la inspección, lo cual llevaría a una repercusión importante para el bolsillo del inversor.

 
Criterios de inspección en el tema del Art. 25
 

Los criterios que se están mirando con lupa en las inspecciones referente a la exención del impuesto de transmisiones o IGIC son los siguientes:

Constitución: que la sociedad tenga en su objeto el alquiler de bienes inmuebles o actividades inmobiliarias, explotación, etc.
Compra: que entre la constitución y la compra no hayan pasado más de tres años. Si pasaron pero hubo ampliación, se siguen prorrogando los tres años de exención.
Favorece el hecho de que el inmueble sea el domicilio social de la empresa, porque así justifica que se reúnan allí los socios o que se lleve la gestión administrativa de la sociedad.
Inmovilizado: como es un bien de inversión, necesariamente hay que demostrar que la propiedad se ha contabilizado en el inmovilizado. Si no es así, problemas seguro.
Alquiler: para justificar que se está alquilando la propiedad, podrían darse tres casos:

1. Alquiler a los socios: necesariamente exigen que haya contrato entre la S.L. y los socios, siendo un arrendamiento fijo, porque si fuera ocasional, habría que repercutir el IGIC, pues sería explotación.
2. Alquiler a agencia: también habría que repercutir el IGIC porque es un local de negocios.
3. Alquiler directamente de la sociedad a turistas: habría que repercutir el IGIC porque es explotación y no arrendamiento urbano -que sí esta exento-.

En los tres casos anteriores, la demostración del alquiler también exige que los ingresos figuren en los libros contables y en el IS.

A partir del 01.01.2001 la sociedad debe cumplir para tener la exención, dos requisitos esenciales:

Que la propiedad esté como mínimo 5 años en la empresa.
Que se alquile inmediatamente.
Sobra decir objeto social donde se incluya la actividad de alquiler y la contabilización el el inmovilizado.

 
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