Desde el 1 de enero de 2003 existen
nuevas leyes fiscales aplicables a aquellas sociedades en
que sólo tienen como actividad ser propietarias de
inmuebles.
La finalidad de la ley
es, por una parte, que el Gobierno tenga un mayor control
de dichas sociedades, y por otra, que exista una mayor claridad
en los impuestos que deben pagar.
Desaparece el llamado
régimen de transparencia fiscal, aplicable a sociedades
que sólo tenían propiedades sin actividad
económica alguna y también aplicable a sociedad
de artistas profesionales.
Estas sociedades no
trasladarán las rentas a sus socios. Quiere esto
decir que, una vez que se pague el impuesto sobre sociedades,
que ahora pasa a ser del 40% de la ganancia obtenida (anteriormente
30%), los socios podrán retirar los beneficios después
de impuestos, sin incluir la diferencia en su renta personal,
esto es, no deberán pagar más impuestos adicionales.
Otra gran novedad de
este tipo de sociedades es que pagarán sólo
el 15% de las ganancias producidas en la venta de propiedades.
Para entender mejor
las novedades, nada mejor que un par de ejemplos:
Ejemplo
1: Una sociedad es propietaria de una vivienda
que se alquila de forma permanente por 600 euros cada mes.
Tiene unos gastos anuales de impuesto municipal sobre la
vivienda (IBI), amortizaciones de mobiliario y edificación,
reparaciones, etc., por importe de 2.200 euros. Su situación
será como sigue:
| Ingresos = 600x12 |
7.200
euros |
| Gastos anuales |
2.200 euros |
| Diferencia |
5.000 euros |
| Impuesto sobre sociedades = 40% |
2.000 euros |
| Cantidad libre de impuestos para
socios |
3.000 euros |
Ejemplo
2: Una sociedad compró en el año
1.998 una propiedad por importe de 300.000 euros. Esa propiedad
se vende en el año 2.003 por 400.000 euros, teniendo
por tanto un beneficio de 100.000 euros.
El impuesto sobre sociedades
a pagar por esos 100.000 euros es el 15 % del beneficio
obtenido, esto es 15.000 euros.
Con respecto a la situación
anterior, hay que comentar que por una parte hay una mayor
carga fiscal para este tipo de sociedades que sólo
tienen propiedades (esto es, se pasa del 30 al 40%) pero
por otra parte, hay una reducción importante de impuestos
cuando una sociedad vende una propiedad, ya que anteriormente
se pagaba el 30% por el beneficio obtenido por dicha ganancia
de capital, en tanto que ahora es el 15%.
Sin embargo, también
debe aclararse que cuando el propietario de las participaciones
o acciones de una sociedad sea otra sociedad, esta última
sociedad deberá pagar nuevamente el impuesto de sociedades,
si bien tendrá una bonificación por ya haber
soportado el 40% de impuestos sobre sociedades anteriormente.
La nueva regulación
de las sociedades patrimoniales, ofrece la oportunidad de
que los contribuyentes que se consideren perjudicados por
la nueva regulación de las sociedades patrimoniales
puedan liquidarlas, en la mayoría de los casos, sin
costes fiscales. Las sociedades que decidan disolverse,
pasando su propiedad a mano de sus socios personas físicas,
deberán tomar el acuerdo de disolución durante
el año 2003, y se deberán inscribir en el
registro mercantil antes del 30 de junio del 2004.
En cuanto a los beneficios
fiscales que se establecen para que no sean perjudicadas,
hay una exención por la operación societaria
en los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados, así como también
exención en el impuesto sobre el incremento del valor
de los terrenos de naturaleza urbana, esto es el llamado
'impuesto de plusvalías'.
Por último comentar
que este régimen no es aplicable a sociedades que
tengan actividad económica, sino a las sociedades
que sólo tienen propiedades.