Desde el 1 de julio de 2005 y por
primera vez, tras casi 20 años de negociación,
entra en vigor la Directiva europea de Fiscalidad
del Ahorro, que tiene por objetivo instalar un sistema
generalizado de intercambio de información entre las
administraciones fiscales de un total de 40 países
o territorios. Esta medida afecta a la fiscalidad de los rendimientos
del ahorro en forma de intereses en el ámbito de la
Unión Europea. En su consecuencia, los intereses pagados
a partir de esa fecha en un Estado miembro a personas físicas
residentes en otro Estado miembro, estarán sujetos
a imposición efectiva de conformidad con la legislación
tributaria del Estado de la residencia. A tal efecto, dicha
Directiva optó por el establecimiento de un sistema
de intercambio de información entre las Administraciones
Tributarias de los Estados miembros. Se exceptúan los
casos de Bélgica, Luxemburgo y Austria, que han preferido
efectuar retenciones a cuenta sobre los rendimientos satisfechos.
Cuando el beneficiario
efectivo de intereses es residente de un Estado miembro distinto
de aquél en el que está establecido el agente
pagador, la directiva impone a este último la obligación
de comunicar a la autoridad competente del Estado miembro
en el que esté establecido, un contenido mínimo
de datos como la identidad y la residencia del beneficiario
efectivo, el nombre o la denominación y dirección
del agente pagador, el número de cuenta del beneficiario
efectivo o, en su defecto, la identificación del crédito
generador de los intereses, y la información relativa
al pago de intereses.
Sin embargo, las
lagunas de esta normativa no permitirán erradicar totalmente
el fraude, puesto que sólo se aplica a las personas
físicas con residencia fiscal en otro Estado miembro
y se centra en los rendimientos del ahorro en forma de pago
de intereses sobre créditos y excluye las cuestiones
vinculadas a la tributación de las pensiones y prestaciones
de seguros.
Por esta razón,
se teme que obligue a declarar a los pequeños ahorradores,
como los jubilados nórdicos residentes en España,
pero no llegue a controlar a los grandes inversores que utilicen
productos financieros derivados que escapen a la Directiva.
Para no dejar a
los 25 Estados miembros de la Unión Europea desprotegidos
ante la fuga de capitales a países o territorios que
le rodean, durante los últimos años se ha negociado
con Suiza, Liechtenstein, Mónaco, Andorra y San Marino
y diez territorios dependientes o asociados (Islas Caimán,
Jersey, las antillas holandesas, Montserrat, Aruba, Anguilla,
Islas Vírgenes, Guernsey, Isla de Le Man, y las Islas
turcas y Caicos), que finalmente aplicarán medidas
equivalentes en cuanto a fiscalidad del ahorro.
Los Estados europeos,
por tanto, miembros, intercambiarán información
sobre los intereses que cobran los residentes en su país,
salvo Austria, Bélgica y Luxemburgo, que tendrán
un período transitorio en el que aplicarán
retenciones.