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Se acaba el secreto bancario   Noviembre 2005
 
José Luis Hernández Socorro Curriculo
Economista. Director de Gestiones.com
 
Desde el 1 de julio de 2005 y por primera vez, tras casi 20 años de negociación, entra en vigor la Directiva europea de Fiscalidad del Ahorro, que tiene por objetivo instalar un sistema generalizado de intercambio de información entre las administraciones fiscales de un total de 40 países o territorios. Esta medida afecta a la fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de intereses en el ámbito de la Unión Europea. En su consecuencia, los intereses pagados a partir de esa fecha en un Estado miembro a personas físicas residentes en otro Estado miembro, estarán sujetos a imposición efectiva de conformidad con la legislación tributaria del Estado de la residencia. A tal efecto, dicha Directiva optó por el establecimiento de un sistema de intercambio de información entre las Administraciones Tributarias de los Estados miembros. Se exceptúan los casos de Bélgica, Luxemburgo y Austria, que han preferido efectuar retenciones a cuenta sobre los rendimientos satisfechos.

Cuando el beneficiario efectivo de intereses es residente de un Estado miembro distinto de aquél en el que está establecido el agente pagador, la directiva impone a este último la obligación de comunicar a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecido, un contenido mínimo de datos como la identidad y la residencia del beneficiario efectivo, el nombre o la denominación y dirección del agente pagador, el número de cuenta del beneficiario efectivo o, en su defecto, la identificación del crédito generador de los intereses, y la información relativa al pago de intereses.

Sin embargo, las lagunas de esta normativa no permitirán erradicar totalmente el fraude, puesto que sólo se aplica a las personas físicas con residencia fiscal en otro Estado miembro y se centra en los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses sobre créditos y excluye las cuestiones vinculadas a la tributación de las pensiones y prestaciones de seguros.

Por esta razón, se teme que obligue a declarar a los pequeños ahorradores, como los jubilados nórdicos residentes en España, pero no llegue a controlar a los grandes inversores que utilicen productos financieros derivados que escapen a la Directiva.

Para no dejar a los 25 Estados miembros de la Unión Europea desprotegidos ante la fuga de capitales a países o territorios que le rodean, durante los últimos años se ha negociado con Suiza, Liechtenstein, Mónaco, Andorra y San Marino y diez territorios dependientes o asociados (Islas Caimán, Jersey, las antillas holandesas, Montserrat, Aruba, Anguilla, Islas Vírgenes, Guernsey, Isla de Le Man, y las Islas turcas y Caicos), que finalmente aplicarán medidas equivalentes en cuanto a fiscalidad del ahorro.

Los Estados europeos, por tanto, miembros, intercambiarán información sobre los intereses que cobran los residentes en su país, salvo Austria, Bélgica y Luxemburgo, que tendrán un período transitorio en el que aplicarán retenciones.

 
Oleada de repatriación de capitales
 

Se espera que esta normativa produzca una oleada de repatriaciones de capitales a los Estados miembros de la Unión, porque los ahorradores no encontrarán tantas ventajas para mantenerlos fuera de sus países.

Por el momento, se desconoce la cuantía que podrán recaudar los Estados miembros a través de esta Directiva que imprime mayor transparencia al sistema, pero se calcula en miles de millones debido a las dimensiones del sector al que se refiere. Está prevista también una revisión en un plazo de 3 años para verificar los problemas del sistema.

 
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