En Noviembre de 2006 se ha aprobado la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (IRPF) y de sociedades, que entrará en vigor el 1 de enero de 2007.
Novedades para personas físicas:
1. Bajan impuestos para rentas del trabajo (empleados, funcionarios, etc...)
2. Reducción de tramos de tarifa (pasan de 5 a 4) y del tipo marginal máximo (pasa del 45% al 43%). El tipo minimo será el 24%
3. El mínimo personal para declarar aumenta casi el 50%; los mínimos por hijo se incrementan entre un 20% y un 30%, y los mínimos por discapacidad, entre un 13 y un 38%.
4. AHORRO. tributación al 18% de todo tipo de productos de ahorro (intereses, dividendos, ganancias de capital, seguros, etc.)
Los intereses que reciban los socios de sociedades se gravarán al 18%. La ley actual de IRPF establece que las ganancias patrimoniales obtenidas por los bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 están exentos de pagar impuestos. A partir de 2007 esto ya no es así, y todas las ganancias a partir de dicha fecha tributarán al 18%. Pero lo más curioso es que la ley establece un periodo transitorio, y a partir del 20 de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006 tributarán al 15%.Por poner un ejemplo, imaginemos que antes de 1995 una persona comprara acciones por 1000 euros.
A 20 de enero de 2006 estas acciones valían 11.000 euros. En septiembre de 2006 vende las acciones por 12.000 euros. Dicha persona pensaba que las ganancias estarían libres de impuestos, pero con la nueva ley, lo que haya ganado desde el 20 de enero (1000 euros) tributará al 15% (pagaría 150 euros). Imaginemos ahora el mismo caso pero en lugar de vender las acciones en septiembre de 2006 las vende en septiembre de 2007. El 31 de diciembre de 2006 dichas acciones valen 12.500 euros y en septiembre de 2007 las vende por 14.000 euros. Por las ganancias entre el 20 de enero y el 31 de diciembre de 2006 (1.500 euros) pagará el 15% a Hacienda (225 euros). Y por las ganancias en 2007 (1500 euros) pagará el 18% (270 euros). Esto también se aplica a inmuebles.
5. COMPRA DE VIVIENDA. El nuevo IRPF se establece un porcentaje único de deducción, el 15% sobre la misma base actual, 9.015 euros.
NOVEDADES EN SOCIEDADES
España ha querido igualarse a Europa en los tipos de gravamen. Para grandes empresas se reduce el actual tipo del 35% hasta el 30%, si bien esta reducción no será efectiva hasta 2008 pues en 2007 el tipo quedará en un intermedio 32,5%. Habrá una sustancial rebaja del impuesto de sociedades del 30% al 25% para las pequeñas y medianas empresas PYMES.
Reparto de dividendos a socios personas físicas: en 2007 no tributarán por los primeros 1.500 euros y, por el exceso, pagarán un 18%.
Los préstamos socio-persona física a sociedad en 2007, obligatoriamente habrá que valorarlos a precio de mercado, lo que supondrá la integración de intereses en el IRPF del socio que se gravará a tarifa general. Por lo tanto, en determinados casos puede convenir cancelar estos préstamos.
Conviene trasladar, en la medida de lo posible, ingresos de 2006 a 2007 y gastos, anticipándolos, de 2007 a 2006, para aprovechar la reducción de tipos impositivos.
En caso de Sociedades que en el primer ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2005 no eran patrimoniales y han pasado a serlo después, o que siendo patrimoniales en ese ejercicio dejaron de serlo y, en otro posterior vuelven a ser patrimoniales, no podrán acogerse al régimen transitorio de disolución, por lo que en el ejercicio iniciado a partir de 1 de enero de 2007 pasarán a tributar por régimen general.
En ese supuesto, deberán analizar si les interesa, desde el punto de vista fiscal, vender propiedades mientras sigan siendo patrimoniales para aprovechar, en su caso, el gravamen al 15%, en lugar de aplicar los tipos 25, 30 ó 32,5 del régimen general o de empresas de reducida dimensión.
Para sociedades patrimoniales que se puedan acoger al régimen transitorio para ser liquidadas, la transmisión de determinados elementos en 2006 o en 2007 mientras se toma el acuerdo y se realizan los actos necesarios hasta la cancelación registral, puede conseguir una tributación de la ganancia
al 15%. Si esos bienes son adjudicados y transmitidos por los socios, la plusvalía tributará al 18% en caso de socios personas físicas o al 25, 30 ó 32,5% si dicho bien corresponde a socio persona jurídica.