Es frecuente que muchas personas mayores
no posean ingresos económicos suficientes para cubrir
sus necesidades, o simplemente prefieran tener un nivel
superior de renta al de sus ingresos habituales, y que sin
embargo, posean una vivienda en propiedad de cierto valor.
Convertir esa vivienda en dinero mientras se continúa
viviendo en la propiedad, es lo que se llama "hipoteca
inversa".
Se denomina popularmente "hipoteca
inversa" a un negocio vulgarmente explicado como la
operación contraria a lo que habitualmente se entiende
por "hipoteca". Si popularmente una hipoteca se
entiende como una "compra a plazos" de la vivienda,
esta operación se explicaría como "ir
recibiendo a plazos el dinero que se obtendría de
la venta de la vivienda" pudiendo continuar viviendo
en ella hasta el fallecimiento, momento en que la entidad
financiera se queda con la misma.
Realmente una "hipoteca inversa"
es un crédito con garantía inmobiliaria, es
decir, un negocio por el cual una persona que posee un inmueble
recibe cada mes una renta, determinada por varios factores,
y al fallecimiento del propietario los herederos harán
frente al pago del préstamo o la entidad bancaria
se quedará con la vivienda (lo que puede traducirse
en la venta del inmueble para satisfacer la deuda y la entrega
a los herederos del dinero restante de la venta, si lo hubiere).
Las hipotecas inversas aparecen en
el Reino Unido sobre el año 1.965. En EEUU su aparición
fue más tardía, en el año 1.989.
En España, la mayor parte de
la población expresa una clara preferencia por la
vivienda en propiedad. Un factor determinante es la edad
avanzada del sujeto o sujetos que contrata la hipoteca.
España también tiene características
favorables para la existencia de mercado para estas operaciones,
pues será en el 2.050 el segundo país más
envejecido del mundo después de Japón, con
un 35% de personas mayores de 65 años y con una esperanza
de vida de los mayores de 65 años.
Normalmente se exige una edad mínima
para contratar, que en España suele rondar los 70
años de edad (74 en el caso de matrimonios).
Habitualmente al celebrarse un contrato
de estas características, se ofrece la posibilidad
de cobrar una suma puntual inicial, destinada generalmente
a pagar los gastos originados por la celebración
del contrato, hacer mejoras, reformas en la vivienda o cuestiones
similares. A partir de ese momento se cobrarán cantidades
periódicas que, en el caso de algunas de las entidades
financieras españolas que lo realizan, pueden llegar
al 90% de la tasación inicial de la vivienda.
Otra cuestión fundamental es
decidir si celebrar un contrato por el cual se obtenga una
renta temporal, es decir una cantidad económica durante
un tiempo determinado, pudiendo ocurrir que una vez terminado
ese tiempo, no se reciban más rentas. O por el contrario,
se prefiere la posibilidad de obtener una renta vitalicia
(es decir, continuar cobrando mientras se viva), en este
caso lo que se estará realizando es una operación
financiera y la contratación de un seguro que garantice
una cobertura vitalicia.
En ningún caso los titulares
de las viviendas pierden la propiedad de las mismas mientras
vivan. Es mas, los herederos de los titulares de una hipoteca
inversa tampoco la pierden, de hecho, pueden optar por quedarse
con la vivienda (pagar la deuda acumulada con sus ahorros
o constituir una nueva hipoteca sobre el inmueble) o venderla,
y en este caso, quedarse con el dinero sobrante tras saldar
las cuentas con la entidad.
Los gastos de una vivienda de 400.000
euros suponían unos 9.000 euros, que se descontaban
de la cantidad que se iba a recibir. Sin embargo, ahora
hay una serie de reducciones legales en los gastos, por
ejemplo, escrituras públicas, costes notariales,
costes registrales, impuestos, etc.
No es necesario que sea la vivienda
habitual (o vivienda principal donde vida de forma permanente
la persona o matrimonio que haga la hipoteca inversa). También
es interesante tener en cuenta aquellos casos en los que
sí se permite que el rentista alquile la vivienda
sobre la que ha recaído la hipoteca inversa, lo que
constituiría otra fuente de ingresos adicional.
Asimismo, en una operación de
estas características no se deben obviar factores
sociológicos y/o psicológicos, como son las
reticencias y temores que provoca a una persona mayor desprenderse
de uno de sus principales bienes, máxime cuando es
su vivienda, conseguida quizá después de años
de ahorro y donde ha transcurrido parte de su vida. También
juegan un papel importante las cuestiones relativas a la
herencia, tanto desde punto de vista del mayor, que en ocasiones
no está dispuesto a dejar a sus descendientes un
bien hipotecado.
Por otro lado, los familiares pueden
ver la operación como una manera de costear las necesidades
del mayor, o simplemente de que el mayor disfrute un mayor
nivel de vida gracias a los bienes que posee.
Las posibilidades de una hipoteca inversa
están en relación al valor de la vivienda.
Algunas entidades exigen que el valor de la vivienda sea
superior a 200.000€
En los próximos años
son previsibles cambios en torno a las hipotecas inversas
y negocios afines. Sin duda, se trata de un sector en plena
ebullición, y en los próximos años
se multiplicará el número de hipotecas inversas
celebradas.