ADMINISTRACION ELECTRONICA
La Administración Electrónica (el
"e-government", según la terminología anglosajona)
está extendiéndose cada dia más. Se trata
de transformar las oficinas tradicionales, convirtiendo los
procesos de papel, en procesos electrónicos, con el fin de
crear una oficina sin papeles. La
e-Administración se ha visto impulsada por la aparición de
las tecnologías de la información y comunicación (TIC's).
La Hacienda Pública española
fue pionera en la puesta en marcha de la Administración Electrónica.
Los gobiernos de las naciones
europeas están propiciando cada vez más a los
ciudadanos a que operen con la Administración Pública
a través de vías telemáticas. La
vía telemática es un sistema validado por la Hacienda Pública
para presentar las declaraciones fiscales vía Internet.
El objetivo de dicho sistema es facilitar a los contribuyentes
la presentación de declaraciones fiscales.
Como ventajas de la Administración
Electrónica, están las siguientes:
La Administración Electrónica recortará
los gastos de la Administración. La simplificación de los
procedimientos, la extensión de los brazos administrativos
hasta la propia terminal del usuario –en su propio hogar o
en la oficina- disminuirán las plantillas de funcionarios
y de inmovilizado, con el consiguiente ahorro presupuestario.
FIRMA ELECTRÓNICA
La firma electrónica tiene
la misma validez legal que la firma en papel a efectos tributarios.
La presentación del impuesto de sociedades del año fiscal
2006, fue en julio de 2007. A diferencia de años anteriores,
la presentación de este impuesto se tenía que hacer
obligatoriamente por vía telemática. Esto es
sólo el principio, ya que de ahora en adelante, se
va a ir generalizando la presentación de declaraciones a través
de Internet. Así, por ejemplo, en enero de 2008 debe
presentarse un resumen informativo (impreso 190), que es un
resumen anual de las retenciones hechas a trabajadores. Este
resumen informativo deberá ser presentado obligatoriamente
de forma telemática.
En marzo nuevamente, se deberá presentar
otra importante declaración, la 347, que informa a
Hacienda de las operaciones realizadas por valor superior
a 3.000 euros durante el pasado año fiscal.
La Hacienda Pública española
está obligando a que las empresas presenten sus declaraciones
telemáticamente. Solamente el 20% de las empresas españolas
habían solicitado firma electrónica hasta septiembre
de 2007. Esta firma está garantizada por una entidad
certificadora, que reconoce la veracidad de los datos. Para
solicitar la firma debe rellenarse un certificado on-line.
Posteriormente, el empresario debe ir personalmente a las
oficinas de Hacienda Pública, aportando su identificación
con el DNI, y además deberá acreditar que es administrador.
Ésto lo hará mostrando las escrituras públicas
de constitución de la sociedad para certificar que es administrador
de dicha sociedad. Cuando el funcionario comprueba todo, genera
el certificado. El siguiente paso vuelve a ser telemático:
el empresario accede a la web de la entidad que certifica
la firma electrónica, introduce el código facilitado
por el funcionario de Hacienda y descarga el certificado previamente
generado.
Tarde o temprano, todas las empresas
deberán obtener la firma electrónica. Por otra parte,
se está generalizando el uso de la firma electrónica.
VENTAJAS DE LA FIRMA
ELECTRÓNICA