Cuando fallece una persona y deja
bienes a sus sucesores, éstos están generalmente
obligados a pagar el conocido "Impuesto de Sucesiones".
Por otra parte, cuando recibimos una donación u obsequio
que supere un determinado importe, también quedamos
obligados a entregar al Estado una parte del mismo, mediante
el llamado "Impuesto de Donaciones". En la práctica,
ambos tributos que, en principio, tienen una naturaleza bien
distinta, se pagan a través del mismo impuesto, el
de Sucesiones y Donaciones.
Estos dos impuestos están siendo gestionados por las
comunidades autónomas de España, es decir los
gobiernos de las comunidades autónomas españolas
pueden decidir sobre los mismos.
Este impuesto deben pagarlo:
Los herederos:
en el caso de herencias por el fallecimiento de una persona.
El donatario o el beneficiario:
esto es la persona que recibe una donación.
Los beneficiarios en los
seguros de vida, siempre y cuando el beneficiario
sea una persona distinta a la persona que contrató
el seguro.
Los documentos y autoliquidaciones relativas a este Impuesto
pueden presentarse en cualquiera de las Delegaciones Provinciales
de la Consejería de Economía y Hacienda, de
la Comunidad Autónoma correspondiente que será:
Cuando se trate de adquisiciones "mortis causa",
la de la residencia habitual del causante.
Cuando se trate de adquisiciones "inter vivos",
la del lugar en el que se encuentren situados los bienes
inmuebles, o en su defecto, por la residencia habitual del
adquirente.
La gran noticia es que la Comunidad
Autónoma de Canarias, desde el 1 de enero de este
año 2.008, ha suprimido, prácticamente, dentro
del ámbito familiar (padres, hijos, cónyuges
y parejas de hecho), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
gracias a la bonificación general del 99,9% de la
cuota tributaria. El 0,1% restante que hay que pagar por
el Impuesto, lo ha mantenido la Comunidad Autónoma
como mecanismo de control tributario. Es decir, es necesario
que los herederos presenten la declaración del Impuesto
Sobre Sucesiones y Donaciones posteriormente al fallecimiento
de la persona que ha dejado herencia en España.
Donaciones
Así, por ejemplo, una donación de 60.000 euros
de un padre a un hijo menor de 35 años, para ayudarlo
en la compra de su piso (vivienda habitual), el hijo donatario,
hasta diciembre pasado, pagaba 3.294,44 euros, mientras que
ahora, por aplicación de la bonificación del
99,9%, sólo tendrá que pagar 3,29 euros.
Sucesiones
Igualmente, si tres hijos heredan, junto con el cónyuge
supérstite de 70 años, una cuenta corriente,
un paquete de acciones y un piso, valorado todo ello (incluido
el ajuar doméstico) en 200.000 euros, la cuota del
Impuesto sobre Sucesiones sería hoy, para cada hijo,
de 3,86 euros, y de 0,57 euros, para el cónyuge; mientras
que, el año pasado, sin la existencia de la bonificación
del 99,9%, los hijos y el cónyuge hubiesen tenido que
pagar 3.863,10 euros y 573,75 euros, respectivamente.
Requisitos para aplicar la bonificación
del 99,9% del Impuesto
A)
En las adquisiciones donaciones:
1. Que la formalización y aceptación
de la donación sea después del 1 enero 2008.
2. Que el sujeto pasivo (donatario) se integre en alguno
de los Grupos I y II de parentesco: padres, hijos, cónyuges
o parejas de hecho.
3. Que la donación se formalice en documento público.
4. Que el donatario tenga su residencia habitual en las
islas no sólo en el momento del devengo, sino también
en los últimos cinco años. Ahora bien, si
la donación tiene por objeto exclusivo bienes inmuebles,
la Ley exige que los bienes radiquen en Canarias.
B)
En las adquisiciones mortis causa (sucesiones)
1. Que el devengo del Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones se produzca con posterioridad al 1 de enero
de 2008: es decir, que el fallecimiento del causante sea
posterior a esta fecha.
2. Que el sujeto pasivo (heredero, legatario o beneficiario
de un seguro de vida) se integre en alguno de los Grupos
I y II de parentesco: esto es, padres, hijos, cónyuges
o parejas de hecho.
3. Que el causante de la sucesión haya tenido su
residencia habitual en Canarias, no sólo en el momento
del fallecimiento, sino también durante los últimos
cinco años.
La bonificación en ningún caso es aplicable
cuando el fallecimiento haya ocurrido antes del 1 de enero
de 2008, aunque la presentación de la declaración
del Impuesto se realice durante el año 2008.
Conclusión
Se ha suprimido prácticamente
desde el 1 de Enero el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
pues está bonificado en el 99% de la cuota a pagar.
No obstante, deben cumplirse los requisitos para estar exento
y presentarse los documentos en la Consejería de
Hacienda del Gobierno de Canarias.