Los administradores de las sociedades
tienen la función de llevar a cabo la gestión
cotidiana de la empresa y representarla con terceros. Por
otra parte, la junta general es un órgano formado por
los socios y encargado de adoptar los acuerdos más
trascendentales de la sociedad -la organización jurídico
corporativa, como la modificación de estatutos, ampliación
de capital, disolución, fusión, etc–.
A los administradores los nombra la junta general. La junta
general es el órgano que expresa la voluntad social
y a ella están sometidos los demás órganos
sociales en su nombramiento, actuación y revocación.
El nombramiento debe ser inscrito en
el Registro Mercantil. La ley lo impone como obligatorio,
con el plazo de diez días desde la aceptación.
Además, es muy conveniente, porque la inscripción
hace que el nombramiento produzca efectos no sólo
contra la sociedad, sino también contra terceros
que podrían rechazar el nombramiento: piénsese,
por ejemplo, en un tercero que ha contratado con un administrador
inscrito, pero que ya ha sido destituido y sustituido por
otro sin haberse inscrito estos actos. Dicho cambio no se
podría oponer al tercero que ha confiado en el registro,
y la sociedad tendrá que respetar el contrato.
Teóricamente es posible que el órgano de
administración esté compuesto por una sola
persona, que sean varias personas, cada una de ellas facultada
para actuar individualmente, o que tengan que actuar conjunta
o mancomunadamente, o finalmente que se trate de un consejo
de administración que adopta sus acuerdos por mayoría.
La elección de una u otra posibilidad
depende del volumen de la sociedad y de la composición
del accionariado. Una sociedad pequeña, familiar
o cuasi unipersonal funcionará muy bien con un administrador
único (muchas veces será el mismo socio mayoritario).
Una gran sociedad con accionariado vario precisa un consejo
más amplio y representativo.
Los administradores mancomunados o solidarios
pueden ser una buena solución para sociedades intermedias
en las que los mismos socios son los administradores. La
actuación mancomunada significa que se exige siempre
el consentimiento de todos los administradores designados,
para cualquier acto: es más seguro, pero menos dinámico.
La actuación solidaria o individual implica que
todos los administradores pueden hacerlo todo sin el consentimiento
de los demás: permite una gestión muy ágil,
pero exige una gran confianza mutua entre los administradores
de la sociedad.
En las sociedades de responsabilidad limitada, la nueva
ley admite el plazo de duración indefinida, aunque
cabe la determinación de un plazo en los estatutos.
La responsabilidad de los administradores
La Ley de Sociedades Anónimas,
a la que se remite la nueva Ley de Sociedades Limitadas,
ha agravado mucho la responsabilidad de los administradores:
• Bajo la normativa anterior,
los administradores sólo respondían en caso
de malicia, abuso de facultades y negligencia grave.
• En la actualidad, el administrador
responde frente a los acreedores sociales del daño
que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos
o por los realizados sin la diligencia con que deben desempeñar
el cargo.
Esta responsabilidad es de carácter
solidario entre todos los administradores y sólo
se salvará el que pruebe que, no habiendo intervenido
en su adopción y ejecución, desconocía
su existencia o conociéndola hizo todo lo conveniente
para evitar el daño, o al menos se opuso expresamente
a él.
• No exonera de responsabilidad
el hecho de que el acto haya sido adoptado, autorizado o
ratificado por la junta general.