La identificación tributaria
es un código único, generalmente de carácter
alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar
inequívocamente a toda persona o sociedad que deba
presentar declaraciones. Esta identificacion es llamada
NIF en España y se emplea para tener un control y
registro con fines administrativo-tributarios.
El espectacular aumento de las bases
de contribuyentes en los países desarrollados o en
vías de desarrollo durante la última parte
del siglo XX, unido a la aparición de herramientas
de gestión con capacidad para tratar y procesar grandes
cantidades de datos, hizo que las administraciones tributarias
comenzaron a asignar un número para depurarlo y corregirlo
después, hasta lograr unos censos o padrones para
recaudar impuestos, tasas, contribuciones especiales, etc.,
y en definitiva, para el sostenimiento de los gastos públicos.
Es por ello que los Estados modernos han optado por asignar
una identificación, a efectos tributarios, a todos
y cada uno de sus contribuyentes, en forma de clave o código,
por lo general, de carácter alfanumérico,
en el que alguno de sus dígitos funciona como verificador
de que los demás son correctos.
En el pasado mes de febrero de 2008,
ha aparecido normativa española sobre la composición
del nuevo Número de Identificación Fiscal
para sociedades y entidades sin personalidad jurídica,
que entrará en vigor el 1 de julio de 2008.
La composición del número
de identificación fiscal (NIF) de las personas jurídicas
y entidades sin personalidad incluirá:
a)
Información sobre la forma jurídica, si se
trata de una entidad española, o, en su caso, el
carácter de entidad extranjera o de establecimiento
permanente de una entidad no residente en España.
b) Un número
aleatorio.
c) Un carácter
de control.
A partir del 1 de julio de 2008, debe diferenciarse entre:
• Clave N, para entidades extranjeras.
• Clave W, para establecimientos permanentes de entidades
no residentes.
Envío de "Cartas de comunicación relativas
al NIF":
Durante el mes de junio de 2008, la
Agencia Tributaria envió de forma centralizada "Cartas
de comunicación relativas al NIF". El colectivo
al que se envían las cartas se puede clasificar en:
Tipo
1. Entidades que no tienen que cambiar el NIF: incluye
a aquellas entidades cuyo NIF es el mismo que les correspondería
según la nueva normativa. En la carta se les comunica
que el NIF que tienen asignado no va a ser modificado.
Tipo
2. Entidades que cambian el NIF: de acuerdo con lo
indicado anteriormente, algunas entidades deben cambiar
su NIF. La Agencia Tributaria va a realizar de oficio aquellas
modificaciones de NIF que supongan un cambio de clave pero
no de número ni de carácter de control.
Tarjetas acreditativas del nuevo NIF:
El 1 de octubre de 2008 la Agencia Tributaria
cambiará de oficio los NIF que deban ser modificados
y enviará por correo las correspondientes tarjetas
acreditativas al domicilio fiscal de las entidades. Estas
comunicaciones se envían con antelación para
que las entidades y aquellos con los que se relacionen puedan
adoptar las medidas necesarias para incorporar estos NIF
en sus documentos, sistemas, etc. No obstante, debe tenerse
en cuenta que los nuevos NIF sólo serán válidos
a partir del 1 de enero de 2009, y por tanto, sólo
deben utilizarse a partir de esa fecha.
Consecuencias de la asignación de un nuevo NIF:
Las entidades a las que se les haya
modificado el NIF, deberán tener en cuenta lo siguiente:
• A partir del 1 de enero de 2009,
el nuevo NIF deberá consignarse en todas las autoliquidaciones,
declaraciones, comunicaciones y escritos que se presenten
ante la Administración Tributaria, así como
en todos los documentos de naturaleza o con trascendencia
tributaria que se expidan, independientemente de que aquellos
o éstos tuvieran su origen en operaciones realizadas
con anterioridad.
• El nuevo NIF deberá comunicarse
a terceros tales como registros públicos, bancos,
proveedores, clientes etc.
• En el caso de cambiar de NIF,
si la entidad dispone de "Certificado digital"
emitido por cualquiera de las Autoridades Certificadoras,
deberá solicitar uno NUEVO para utilizarlo a partir
del 1 de enero de 2009.
• Las claves que tendrán
las nuevas entidades son:
A.
Sociedades anónimas.
B. Sociedades de
responsabilidad limitada.
C. Sociedades colectivas.
D. Sociedades comanditarias.
E. Comunidades de
bienes y herencias yacentes.
F. Sociedades cooperativas.
G. Asociaciones.
H. Comunidades de
propietarios en régimen de propiedad horizontal.