Una cena para captar un cliente,
desplazarse por unos días a un congreso profesional
o a un torneo deportivo para cerrar un trato de la empresa.
Son obligaciones de trabajo que, por supuesto, corren por
cuenta de la compañía, y sobre cuya facturación
nadie duda. Son los conocidos como gastos de representación.
Conviene que el empleado que deba realizar un gasto con el
fin de representar a su empresa o captar clientes, conserve
todas las facturas para evitar malos entendidos.
Una cuestión previa que conviene
aclarar es la diferencia entre "gastos de representación"
y "gastos de viaje". De hecho, hay muchas personas
que suelen confundirlos refiriéndose a unos con el
nombre de los otros. Pero hay una clara diferencia entre
ambos conceptos desde el punto de vista de la finalidad
a la que vaya dirigido el gasto:
• Gastos de viaje: como su propio
nombre indica, son los gastos ocasionados por motivo de
un viaje de trabajo ordenado por la empresa con la finalidad
de cubrir los gastos de manutención, alojamiento
o desplazamientos necesarios.
• Gastos de representación: están destinados
a representar a la empresa ante clientes o proveedores.
Hacen referencia a las relaciones públicas, generalmente
llevadas a cabo por los trabajadores, administradores, directivos
o altos cargos de la compañía, con intención
de recibir un beneficio comercial o empresarial futuro.
El objetivo fundamental es mejorar la imagen de la empresa
y de los profesionales que en ella trabajan.
Sin embargo, es cierto que en ambos casos se pueden incluir
los gastos de comidas, los hoteles o los desplazamientos,
motivo por el cual existe tanta confusión.
Parece claro que se incluyen las comidas, los desplazamientos
o el alojamiento siempre que se destinen a mejorar la imagen
de la empresa y la atención hacia el cliente.
Un gasto de representación es
el que cumple condiciones de naturaleza y finalidad que
se deben probar en caso de inspección tributaria
se consideran gastos de representación deducibles
si cumplen unas condiciones de naturaleza y finalidad que
la empresa deberá probar en caso de inspección
tributaria. De acuerdo con el artículo 14 del Impuesto
sobre Sociedades, serían gastos deducibles:
• Los gastos por relaciones públicas
con clientes o proveedores.
• Los gastos que, con arreglo a los usos y costumbres,
se efectúen con respecto al personal de la empresa.
• Los gastos realizados para promocionar, directa
o indirectamente, la venta de bienes o la prestación
de servicios.
• Los gastos que se hallen correlacionados con los
ingresos.
Más concretamente, y teniendo en cuenta esta clasificación,
puede decirse que los gastos de representación más
habituales son:
• Estancias en hoteles para los
clientes.
• Invitaciones a comidas con clientes.
• Asistencia a eventos artísticos, deportivos
o culturales.
• Entrega a clientes y proveedores de regalos y obsequios
de empresa, participaciones de lotería, etc.
Es frecuente considerar como gastos
de representación ciertos gastos que en realidad
no lo son. Es muy habitual en las empresas incluir entre
los gastos de representación "lo que son en
realidad 'liberalidades', gastos no necesarios para la obtención
de ingresos, cuya finalidad no es la obtención de
beneficios empresariales futuros", como es el caso
de los gastos de restaurantes con personas no vinculadas
a la empresa, las entradas a conciertos para amistades,
gastos de aparcamiento o de desplazamientos, regalos de
importe excesivo, etc. En su opinión, "el concepto
de 'gasto necesario', incluido en la normativa del impuesto
sobre sociedades para determinar la deducibilidad del gasto,
es un concepto jurídico indeterminado y ambiguo que,
por tanto, permite a cada intérprete darle el sentido
que le parece más conveniente".
La gran noticia es que ha salido una
sentencia en Cataluña en Septiembre de 2008, que
afirma que no es necesario acreditarlos con una factura
completa ni individualizada. El Tribunal Superior de Cataluña
ha abierto una vía favorable que permitirá
a las empresas un amplio margen para acreditar en los tribunales
los gastos de representación. En este sentido, los
tribunales de Justicia de Cataluña han dado manga
ancha en los gastos de representación. Los gastos
desembolsados por los directivos en viajes, peajes, cenas
o invitaciones pueden ser deducibles fiscalmente de forma
amplia en el Impuesto de Sociedades porque no es imprescindible
presentar una factura completa ni individualizada.