En estos tiempos de crisis muchas personas se preguntan cuáles son las posibilidades que la Ley admite para pagar las deudas con Hacienda.
¿Es posible aplazamiento de la deuda que tengo con Hacienda?
Sí. Para aplazar una deuda con Hacienda, tenemos que diferenciarlas por su
importe. Si es inferior a 6.000 euros no hay problema, porque sólo tenemos que
rellenar la solicitud, argumentar que no podemos hacer frente a ella en el
momento de su pago y normalmente se concede dicho aplazamiento. Pero, ¿qué
ocurre cuando la deuda es superior a 6.000 euros? Pues que tenemos que
presentar un aval bancario, hipotecar un bien o aportar unas garantías que
en la mayoría de los casos no las tenemos o nos resultan sumamente
costosas. Si por ejemplo lo que debemos son 10.000 euros, podríamos
solucionar el problema de la siguiente forma:
Realizar un pago parcial de la deuda para que su importe se reduzca por debajo de 6.000 euros y solicitar el aplazamiento del resto. Imaginemos una liquidación de IGIC trimestral de 10.000 euros a ingresar. Procedemos a pagar
4.500 euros y solicitamos el aplazamiento de 5.500 euros.
Cuando una empresa solicita un aplazamiento en el periodo voluntario,
Hacienda paraliza cualquier acción contundente, como un embargo para
cobrar la deuda. Sin embargo, la solicitud no se podrá presentar cuando
Hacienda o la Seguridad Social ya hayan notificado a la empresa deudora.
¿Cualquier tipo de deuda con la Seguridad Social o Hacienda se puede aplazar?
Según la Ley General Tributaria, prácticamente toda deuda con Hacienda
puede ser aplazada. Normalmente, las empresas piden moratorias en el pago
del IGIC y sociedades. Para aplazar el pago de las retenciones a cuenta
del IRPF, la empresa debe justificar que ese gasto comprometerá su
capacidad productiva o los puestos de trabajo. Hasta ahora, era difícil
que Hacienda aceptara aplazar retenciones en el IRPF. El ministro de Economía, consciente de los problemas económicos, aseguró
recientemente que Hacienda permitirá de forma 'excepcional' el
aplazamiento de la retenciones del IRPF.
¿Se precisa de garantías o aval para solicitar una moratoria?
Sí, pero con excepciones. Cuando la deuda tributaria no sobrepase los
6.000 euros, la empresa no necesita de aval. En el caso de la Seguridad
Social, el límite son 30.000 euros. La mayoría de solicitudes se encuentran
por debajo de esa cifra. Por otra parte, cuando una empresa no pueda
obtener un aval de ninguna entidad de crédito o sociedad de garantía,
podrá presentar como garantía una hipoteca o un seguro de caución.
¿Supone un coste financiero el aplazamiento de la deuda?
Sí. "No puede ser más barato que pedir un crédito al banco", defienden
fuentes de Hacienda. Las empresas que alarguen el pago de la deuda deberán
pagar el llamado interés de demora, que para 2009 se fija en el 7% Sin
embargo, cuando una empresa presenta un aval o garantía junto a la
solicitud de aplazamiento, se aplica el "interés legal", que se encuentra
en el 5,5% Según el Banco de España, los préstamos bancarios a un año a
las empresas se situó en septiembre en el 6,32% La mayor exigencia de los
bancos para conceder créditos explica en buena medida el aumento de las
solicitudes de aplazamiento.
¿Qué datos debe aportar la empresa en la solicitud de aplazamiento?
Tanto para la deuda con Hacienda como para la Seguridad Social, las
empresas deben presentar toda documentación que sirva para justificar la
necesidad de aplazamiento. Además, deben proponer el periodo de
aplazamiento y los plazos de amortización y, si es necesario, acompañar la
solicitud del correspondiente aval o garantía.
¿Qué requisitos contempla la Administración para aceptar o denegar una solicitud de aplazamiento?
En primer lugar, la Administración comprueba que, efectivamente, la
empresa presenta problemas reales de Tesorería. Tanto Hacienda como la
Seguridad Social valoran el expediente de la compañía, comprueban que no
tenga deudas con la Administración y que sus problemas de liquidez sean
reversibles y pueda saldar la deuda en el futuro. Aun así, cada caso se
estudia de forma individualizada y los criterios para aceptar o denegar
una solicitud no son públicos.
¿Admite Hacienda el pago en especie?
Sí. En ese caso se solicita a la Administracion y la respuesta acordando
o denegando el pago en especie deberá informarse en el plazo de 6 meses,
entendiéndose el silencio de la Administración en sentido negativo, es
decir, denegatorio de la solicitud del pago en especie.
Las dificultades de las empresas para acceder al crédito han provocado un
incremento de las solicitudes a Hacienda para aplazar la deuda tributaria.
A pesar de que los intereses que cobra Hacienda son superiores a los
bancarios, las compañías encuentran más facilidades para mejorar su
tesorería en la Administración que en la banca, reacia a abrir la mano al
crédito. Asimismo, las empresas pueden pedir el aplazamiento de su deuda
con la Seguridad Social.
Si Hacienda nos concede el aplazamiento, se establecerá un calendario de
pagos y se devengará el correspondiente interés de demora.
Si Hacienda rechaza el aplazamiento solicitado deberemos hacer frente al
pago de las deudas en los plazos que nos indique Hacienda, que será
normalmente de un mes y algunos días.
Si finalmente no obtenemos el aplazamiento y no podemos hacer frente a los
pagos pendientes, Hacienda iniciará el período ejecutivo e intentará
cobrar por la fuerza (embargos de cuentas, ejecución de hipotecas y
garantías, etc...) lo que se le debe.