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Hacienda aprieta más la tuerca   Febrero 2009
 
José Luis Hernández Socorro Curriculo
Economista. Director de Gestiones.com
 
Las operaciones vinculadas, son aquellas realizadas entre la sociedad y sus socios, o el administrador, o entre empresas del grupo. Estas operaciones tienen que realizarse a precio de mercado, independientemente de cómo se realice en realidad la operación.

Un ejemplo de operación vinculada es, supongamos que el administrador único de una sociedad, alquila a la sociedad un inmueble, por ejemplo, un piso en Lanzarote, como oficinas. Pues bien, no puede ni alquilarlo gratis a la sociedad, ni por un precio muy elevado. Tiene que hacerlo, obligatoriamente, al precio de mercado de ese piso. Y si en la realidad, por ejemplo, no cobra el alquiler, se debe contabilizar la factura de alquiler a precio de mercado, se deduce el alquiler a precio de mercado, y el administrador, en su IRPF, se imputa como ingreso el alquiler, aunque no lo cobre. Por eso es una operación vinculada. Otra situación muy común: una persona que posee una empresa, sea ese socio único o con otros socios, y le ha concedido un crédito sin interés (o viceversa, la empresa se lo ha concedido a él). O bien una promotora que ha vendido un piso a su administrador por debajo del precio de mercado. Esta operativa no tenía grandes repercusiones fiscales hasta ahora, pero en la declaración actual sí las tendrá, y muy importantes. La Ley actual obliga a que el socio o las sociedades de un mismo grupo establezcan a precio de mercado, las operaciones que realizan entre sí, y las tengan documentadas y a disposición de la inspección de Hacienda cuando lo solicite a la sociedad.

Se define valor normal de mercado a aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación donde se establecen a precio de Mercado las relaciones económicas entre ellos.

La nueva Ley en vigor desde el 19 feb. 2009, establece duras sanciones para aquellas personas o sociedades que no tengan la documentación donde queda clara y a precio de mercado la relación económica entre las mismas.

Son otros ejemplos de operaciones vinculadas:

1. las cantidades que el socio retira de la empresa (supuestamente solo podría retirar dinero mediante la distribución de dividendos) sin que exista acuerdo escrito de préstamo, o dividendo a cuenta.

2. Socio que ingresa dinero en la cuenta de la empresa (sin haber hecho un incremento de capital o un contrato de préstamo, donde se establece el interés de mercado)

3. La utilización de propiedades de la sociedad sin existir un contrato entre la sociedad y el socio donde se pacte claramente el precio de mercado que debiera existir.

4. Servicios que utiliza el socio de la sociedad y debiera ser pagado a la sociedad con el precio de mercado correspondiente.

5. Las relaciones económicas entre una sociedad y otra del mismo grupo Cuando los precios pactados difieren del precio de mercado

6. las transacciones económicas con sociedades del mismo grupo a nivel internacional

7. Las operaciones efectuadas entre una sociedad y otra perteneciente al mismo grupo de sociedades, socios de otra sociedad del mismo grupo; consejeros o administradores de otra sociedad del mimo grupo; cónyuges, ascendientes o descendientes de dichos socios o administradores.

8. Las cuentas con socios y administradores 551, cuando se ha cerrado la contabilidad al final del año económico y existe saldo en favor o en contra de la empresa

9. Etc.

Hacienda entiende que existe un perjuicio económico, cuando las operaciones vinculadas tienen un propósito de no pagar el impuesto correspondiente, o de pagar un impuesto menor al que hubiese correspondido en condiciones normales de mercado.

La comparabilidad :Hacienda utiliza la comparativa entre lo que debería ser pactado a precio de mercado y lo que la empresa realmente pactó o ni siquiera lo ha pactado. Según Hacienda existen muchas empresas que utilizando precios diferentes del normal de mercado, pagan un impuesto menor o bien difieren en el tiempo el impuesto correcto que tendría que haber sido pagado. También esta Ley tiene una consecuencia a nivel internacional cuando una empresa hace negocios con empresas del mismo grupo (mismos socios) entre diferentes países.

Los precios de transferencia correctos, son los que deberían establecerse cuando existen relaciones económicas internacionales, entre empresas de un mismo grupo. La OCDE adopta el principio “arm's length principie”, es decir que las entidades vinculadas deben llevar a cabo las operaciones entre ellas,en las mismas condiciones que se hubiesen pactado entre partes independientes en condiciones de mercado

Conclusión: Hacienda ha creado una Ley, que obliga a que las sociedades y las personas que tienen relaciones económicas con sus sociedades, a que tengan documentadas las operaciones económicas existentes entre ellos a precio de mercado. En el caso de que exista una inspección, y no estén dichas operaciones documentadas habrá muy duras sanciones por ello.

 
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