Casi 60.000 viviendas se han embargado en el año 2008 en España y este
año será peor. La falta de pago de una cuota de hipoteca es tratada por cada entidad de
forma distinta, aunque lo habitual es que sea la propia sucursal o el
director de la misma quien, durante las primeras semanas, se ponga en
contacto con el cliente para conocer los motivos del impago y recordarle,
amablemente, que debe pagar.
Si la situación se prolonga, los avisos de impago se vuelven más duros y
se comienzan a devengar intereses de demora y las comisiones fijadas en la
escritura de otorgamiento del préstamo hipotecario, que pueden estar
alrededor del 5% ó el 6%
Si, aún así, en un plazo aproximado de tres meses no afrontamos la deuda
pendiente, las entidades intensifican sus contactos (ya desde áreas
centralizadas) con el primer objetivo de conseguir el pago de las
cantidades adeudadas o, en su defecto, plantear un nuevo plan de pagos
(con la posibilidad de realizar una nueva hipoteca) que se ajuste a las
necesidades de los clientes.
Todo esto lo hacen, porque como bien dicen ellos, no son una inmobiliaria,
y no les interesan viviendas (se trasladarían a ellos mismos el problema
actual que tú tienes: venderla); ellos solamente quieren su dinero mas los
intereses.
En torno a los seis meses sin llegar a un acuerdo es cuando las entidades
acuden a la vía judicial, presentando una demanda por impago que, una vez
aceptada, da lugar al embargo de la vivienda o, en su defecto, de los
bienes presentados como aval (si los hubiera).
Aún no está todo perdido, y el cliente puede todavía presentar un acuerdo
de pago (que incluirá las costas judiciales) que detenga el proceso
judicial e impida la subasta de sus bienes. Si esta llega a producirse, la
entidad obtendrá de dicha subasta el pago de la deuda (incluidos intereses
de demora, comisiones, costas judiciales...) y, si sobrase algo, iría a
manos del titular.
Es un camino largo, y que ofrece muchas oportunidades de llegar a acuerdos
con las entidades que, en general, estarán más por la labor de aceptar una
propuesta de refinanciación alargando los plazos para que se adapte a las
necesidades del cliente.
Lo mejor es tratar de vender la propiedad aunque sea por menos valor y
liquidar al banco lo más que se pueda. Los bancos suelen apreciar y tener
en cuenta la honestidad y la sinceridad, y pueden dar facilidades para
que las posibles diferencias que puedan haber entre el dinero obtenido por
la venta y el que quedase por pagarle al banco, se pueda financiar. En este
caso se pagaría por un préstamo por nada, pero siempre es mejor eso que
quedar en todas las bases de datos de morosidad y entre ellas el más
conocido ASNEF, pues con esa marca difícilmente se podrá conseguir otro
préstamo, al menos hasta que quede cancelada la deuda.
Declararse insolvente es muy complicado, ya que si aún subastando la
vivienda, el banco no cubre la deuda y las costas judiciales (abogados,
procuradores, entre otros) pueden retener la nómina, devoluciones de Hacienda,
etc. Lo aconsejable es tratar de buscar soluciones con el propio banco, y ante
todo, nunca llegar al embargo o ejecución de la deuda. Es mejor proceder a
la venta del piso aún perdiendo dinero, y aunque el importe de la venta no
llegue para pagar la hipoteca, ya que si el piso sale a subasta, nos
quedaremos igualmente sin la vivienda y además con una importante deuda
pendiente, ya que los gastos del proceso de embargo encarecen de forma
importante la deuda
Resumen de consejos ante no poder pagar la hipoteca:
1. No dejar de pagar ninguna cuota.
2. La solución no es dejar la vivienda en manos del banco. El papeleo para
el remate de una vivienda puede tomar un mínimo de ocho meses, y en ese
tiempo lo intereses de la deuda se acumulan. En la actualidad y debido a
la caída del mercado inmobiliario, el precio de la casa NO cubre el monto
pendiente del crédito.
3. Nunca hay que dejar pasar más de dos cuotas. Al caer en el impago de
entre tres y seis cuotas, el banco inicia un proceso de ejecución
hipotecaria con el que no reclama las mensualidades atrasadas, sino el
monto total de la hipoteca y además de esto las costas judiciales
(abogados, procuradores, etc.) van a cargo del deudor.
4. Si el deudor no puede pagar lo estipulado en la ejecución, sólo entonces
se cae en la subasta del inmueble. Si el monto de la venta no salda la
deudas se puede llegar a otros mecanismos para el cobro, como el embargo
de nómina, devoluciones de Hacienda, etc.
5. Vender antes que dejar de pagar. Es preciso agotar todas las instancias
antes que enfrentar una ejecución. El mercado ofrece diversas
alternativas: la prolongación de la hipoteca, la reunificación de
créditos, la refinanciación a otros plazos, etc.