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Apoderamiento ante la hacienda pública   Noviembre 2009
 
José Luis Hernández Socorro Curriculo
Economista. Director de Gestiones.com
 
La Hacienda Pública española quiere que, como ya se hace en muchos países, en 2010 las empresas (personas físicas o sociedades) den poder a sus asesores para que sean éstos quienes hagan reclamaciones, recursos, consultar datos tributarios, recibir cartas de Hacienda en nombre de sus clientes, etc.

El apoderamiento es un procedimiento por el que una persona física o sociedad, concede el poder de representación a otra persona. En el caso que nos ocupa, este apoderamiento sería la cesión de la representación frente a la Agencia Tributaria.

Este procedimiento se puede llevar a cabo de manera presencial en las oficinas de Hacienda. Este punto requiere que el poderdante y apoderado se desplacen presencialmente y en simultáneo a una delegación de Hacienda debidamente identificados y representados mediante documento público o privado con firma legitimada por notario. Dado que este es el caso más usual, más barato y más rápido, es el que vamos a tratar con detalle. Este formulario, una vez relleno, puede ser entregado en Hacienda yendo a las oficinas el cliente y el asesor o bien hacerlo ante el notario y entregarlo en Hacienda.

RESUMEN DEL APODERAMIENTO

> Actuar como representantes fiscales.

> Actuar ante la Inspección de los Tributos y obligarse en cuantas actas, diligencias y documentos se extiendan.

> Formular reclamaciones, desistir de instancias y renunciar a derechos en nombre de su representado.

> Aportar documentos o datos, recibir y atender los requerimientos y comunicaciones que se practiquen, tanto si versan sobre cuestiones de trámite como sobre el fondo del asunto.

> Presentar y suscribir declaraciones a nombre del sujeto pasivo.

> Comparecer ante los tribunales Económico Administrativos competentes y ejercitar las acciones que incumban al mandante, ante tal jurisdicción, presentar demandas y escritos, proponer pruebas, solicitar diligencias; intervenir en los trámites del procedimiento respectivo, promover y seguir los recursos que procedadn , hasta su terminación y práctica, en suma, todos aquellos actos convenientes.

> Estas facultades estarán vigentes mientras no se haga saber su revocación a la Delegación de la Hacienda Estatal de Administración Tributaria en forma fehaciente, debiendo producirse. igual notificación en caso de renuncia del representante.

> Queremos informarle que apoderarle ante Hacienda Publica es una gran responsabilidad para esta asesoría y más concretamente para mi como asesor. Es por ello que le agradeceriamos se ponga en contacto con nosotros en el plazo más breve para realizar dicho tramite.

 
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