La Tasa 790 código 052 es una tasa administrativa que deben abonar los ciudadanos extranjeros al tramitar autorizaciones de residencia y otros documentos migratorios en España. Este pago cubre los costes administrativos que genera el procesamiento de las solicitudes ante las Oficinas de Extranjería.
Es fundamental comprender que el pago de esta tasa no garantiza la aprobación de su solicitud, sino que permite que la Administración pueda tramitar su expediente de forma legal. Sin este justificante de pago, su documentación no será admitida y el procedimiento no podrá iniciarse.
Diferencia importante
No confunda la Tasa 790-052 con la Tasa 790-012. La primera se paga al presentar la solicitud de residencia, mientras que la 012 se abona cuando va a recoger su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) física en la comisaría de policía.
¿Para qué trámites se utiliza la Tasa 052?
La Tasa 790-052 se requiere para una amplia variedad de procedimientos migratorios. A continuación, detallamos los principales casos en los que deberá abonarla:
Solicitudes iniciales de residencia
- Autorizaciones de residencia temporal (por trabajo, estudios, reagrupación familiar, etc.)
- Residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo social, laboral, familiar)
- Residencia de larga duración y larga duración-UE
- Residencia para emprendedores e inversores
Renovaciones y modificaciones
- Renovación de autorizaciones de residencia temporal
- Modificación de situación de estancia a residencia
- Cambio de tipo de autorización
- Residencia independiente de familiares reagrupados
Estancias y prórrogas
- Prórroga de estancia de corta duración
- Prórroga de estancia por estudios
- Prórrogas por movilidad de alumnos o prácticas no laborales
- Estancia por servicios de voluntariado
Otros documentos de extranjería
- Asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE)
- Autorización de regreso
- Certificados e informes oficiales
- Autorización y expedición de Carta de Invitación
Importes actualizados de la Tasa 790-052 para 2025
Los importes de la Tasa 790-052 varían según el tipo de trámite que vaya a realizar. Desde el 16 de junio de 2025, se aplican nuevas tarifas establecidas en la Orden PJC/617/2025, que afectan a los expedientes iniciados a partir del 20 de mayo de 2025.
Importante
Si presentó su solicitud antes del 20 de mayo de 2025, se aplicarán las tasas antiguas. Para solicitudes posteriores a esta fecha, rigen los nuevos importes detallados a continuación.
Tabla de precios 2025 por tipo de trámite
1. Prórrogas de estancia
| Prórroga de estancia de corta duración | 17,49 € (+ 1,09 €/día adicional) |
| Prórroga de estancia de corta duración con visado | 32,17 € |
| Prórroga por estudios, movilidad o voluntariado | 17,49 € |
| Autorización inicial de estancia de larga duración | 10,94 € |
2. Autorizaciones de residencia
| Autorización inicial de residencia temporal | 10,94 € |
| Renovación de residencia temporal | 16,40 € |
| Residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo) | 38,28 € |
| Modificación de autorización de residencia | 16,40 € |
| Residencia independiente de familiares reagrupados | 16,40 € |
| Residencia de larga duración y larga duración-UE | 21,87 € |
3. Certificados y documentos especiales
| Certificado de registro de residente comunitario | 12,00 € |
| Asignación de NIE a instancia del interesado | 9,84 € |
| Autorización de regreso | 10,72 € |
| Autorización excepcional de entrada o estancia | 17,49 € |
| Certificados o informes oficiales | 7,31 € |
| Autorización de expedición de Carta de Invitación | 75,08 € |
| Carta de Invitación | 6,54 € |
| Cédula de inscripción | 3,27 € |
Cómo descargar y rellenar la Tasa 790-052
Existen dos métodos para obtener y completar el formulario de la Tasa 790-052. Puede elegir el que mejor se adapte a sus necesidades:
Método 1: Descarga e impresión (pago presencial)
- Acceda al formulario oficial a través de la Sede Electrónica de Administraciones Públicas
- Seleccione su provincia de residencia o donde vaya a presentar la solicitud
- Complete el formulario electrónico con sus datos personales:
- Nombre completo
- NIE o número de pasaporte
- Domicilio en España
- Tipo de trámite que va a realizar
- Pulse "Obtener Documento" para generar el PDF
- Descargue e imprima todas las páginas del modelo 790-052
- Acuda a una entidad bancaria colaboradora para realizar el pago en efectivo o mediante cargo en cuenta
- Conserve el ejemplar sellado que le entregará el banco como justificante
Consejo profesional
Si tiene dudas entre dos epígrafes o tipos de trámite, seleccione siempre el de mayor importe. Es preferible pagar un poco más que arriesgarse a que rechacen su pago por haber elegido una tasa inferior a la requerida. La diferencia de precio suele ser mínima y evitará retrasos en su expediente.
Método 2: Pago telemático online
- Acceda al formulario de pago electrónico de la Tasa 052 en la Sede Electrónica
- Seleccione la provincia correspondiente
- Complete sus datos en el formulario digital
- Pulse "Realizar Pago" y será redirigido a la pasarela de pago de la AEAT
- Efectúe el pago mediante:
- Tarjeta bancaria
- Certificado digital o DNI electrónico
- Sistema Cl@ve
- Complete el registro electrónico pulsando "Firmar y Enviar"
- Descargue e imprima el justificante que aparecerá en el registro telemático
Requisitos técnicos para pago online
Para poder realizar el pago telemático de la Tasa 790-052, necesitará disponer de:
- DNI electrónico, certificado digital válido o acceso mediante Cl@ve
- Navegador actualizado con lector de PDF
- Conexión estable a Internet
¿Cuándo y dónde debe pagar la Tasa 052?
Plazos de pago
El momento exacto en que debe realizar el pago de la Tasa 790-052 depende del tipo de trámite:
- Solicitudes iniciales: Debe pagar la tasa antes de presentar su solicitud en la Oficina de Extranjería. Sin el justificante de pago, no admitirán su documentación.
- Renovaciones con resolución favorable: Tiene 10 días hábiles desde la notificación de la resolución positiva para abonar la tasa.
- Admisión a trámite: Cuando reciba la notificación de admisión a trámite de su solicitud, dispondrá de 10 días hábiles para efectuar el pago.
Atención
El incumplimiento de los plazos de pago puede resultar en el archivo de su expediente o la denegación automática de su solicitud. Sea puntual y conserve siempre el justificante de pago.
Dónde puede pagar
Para el pago presencial de la Tasa 790-052, puede acudir a cualquiera de estas entidades bancarias colaboradoras:
- Banco Santander
- BBVA
- CaixaBank
- Banco Sabadell
- Bankia (ahora integrado en CaixaBank)
- Otras entidades colaboradoras con la AEAT
Documentación que debe presentar junto a la tasa
Al presentar su solicitud en la Oficina de Extranjería, además del justificante de pago de la Tasa 790-052, necesitará:
- Pasaporte original y vigente, más fotocopia completa de todas las páginas
- Formulario oficial del trámite correspondiente (EX-01, EX-02, EX-03, etc.) debidamente cumplimentado
- Justificante de pago de la Tasa 790-052 con el sello bancario o confirmación electrónica
- Documentación específica según el tipo de autorización solicitada
- Justificante de cita previa (si su oficina lo requiere)
Errores comunes al pagar la Tasa 052 y cómo evitarlos
1. Seleccionar el epígrafe incorrecto
Este es el error más frecuente. Cada tipo de autorización tiene un código y un importe específico. Solución: Verifique en la tabla de importes cuál corresponde exactamente a su trámite. Si tiene dudas, consulte con la Oficina de Extranjería o un profesional especializado.
2. Pagar fuera de plazo
Muchos solicitantes desconocen que tienen solo 10 días hábiles para abonar la tasa tras la admisión a trámite. Solución: Revise su correo electrónico y notificaciones constantemente. Configure alertas para no olvidar el plazo.
3. No conservar el justificante de pago
Sin el resguardo sellado por el banco o la confirmación electrónica, no podrá demostrar que ha pagado. Solución: Guarde siempre varias copias del justificante, tanto físicas como digitales.
4. Introducir datos incorrectos
Errores en el NIE, nombre o tipo de documento pueden invalidar el pago. Solución: Revise minuciosamente todos los datos antes de confirmar el formulario. Coteje con su documentación oficial.
5. Confundir la Tasa 052 con la 012
Son dos tasas diferentes para momentos distintos del proceso. Solución: Recuerde que la 052 se paga al solicitar la residencia, y la 012 al recoger la tarjeta TIE.
Exenciones y casos especiales
¿Quién está exento de pagar la Tasa 052?
Según la normativa vigente, están exentos del pago de esta tasa:
- Menores no acompañados bajo tutela de la Administración
- Víctimas de trata de seres humanos acreditadas
- Apátridas y refugiados reconocidos oficialmente
- Solicitantes de protección internacional durante la tramitación
- Beneficiarios de acuerdos internacionales específicos
Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE
Para la solicitud inicial de esta tarjeta, no se paga la Tasa 052. El trámite administrativo es gratuito. Únicamente deberá abonar 12,00 € de la Tasa 790-012 una vez obtenga la resolución favorable, al recoger la tarjeta física.
Preguntas frecuentes sobre la Tasa 790-052
¿Puedo recuperar el dinero si deniegan mi solicitud?
No. La Tasa 790-052 no es reembolsable. Cubre los gastos administrativos del procesamiento de su expediente, independientemente del resultado de la solicitud.
¿Qué hago si pagué el importe incorrecto?
Si abonó más de lo requerido, la Administración aceptará el pago. Si pagó menos, deberá realizar un nuevo pago por la diferencia o repetir el trámite completo. Por eso se recomienda verificar cuidadosamente el importe antes de pagar.
¿Puedo usar el mismo justificante de pago para varios trámites?
No. Cada solicitud requiere su propio pago individualizado de la Tasa 790-052. No puede reutilizar justificantes anteriores.
¿La tasa varía según la nacionalidad del solicitante?
No. Los importes de la Tasa 052 son iguales para todos los ciudadanos extranjeros, independientemente de su nacionalidad o país de origen.
¿Necesito traducir el justificante de pago?
No. El justificante de pago de la Tasa 790-052 es un documento oficial español que no requiere traducción, incluso si presenta su solicitud junto a documentos en otros idiomas.
¿Puedo pagar la tasa si aún no tengo NIE?
Para algunos trámites, necesitará tener asignado un NIE previo para poder completar el formulario de pago. En otros casos, puede utilizar su número de pasaporte. Consulte con la Oficina de Extranjería para su situación específica.
Consulta de pago y verificación
Después de realizar el pago telemático de la Tasa 790-052, puede verificar su estado accediendo a la sección "Mis expedientes" en la Sede Electrónica. Allí podrá:
- Consultar el estado del pago electrónico
- Descargar nuevamente el justificante si lo ha extraviado
- Verificar que todos los datos son correctos
- Comprobar la fecha de realización del pago
Importancia de conservar el justificante de pago
El justificante de pago de la Tasa 790-052 es un documento esencial para su expediente de extranjería. Le recomendamos:
- Guardar el original sellado por el banco en lugar seguro
- Hacer varias fotocopias para adjuntar a diferentes documentos
- Conservar una copia digital escaneada en su correo electrónico o nube
- Llevar siempre una copia a las citas con la Administración
- No desechar el justificante hasta tener la resolución definitiva de su trámite
Oficinas de extranjería en España
Para presentar su documentación junto al justificante de pago de la Tasa 790-052, debe acudir a la oficina de extranjería de su provincia. Allí le informarán sobre los requisitos específicos de su trámite y podrá realizar el seguimiento de su expediente.
Recomendación profesional
Antes de pagar la Tasa 790-052, asegúrese de tener preparada toda la documentación requerida para su trámite. Pagar la tasa sin disponer del resto de documentos puede suponer pérdida de tiempo y dinero si no puede presentar la solicitud completa dentro de los plazos establecidos.
Actualizaciones y cambios normativos
Los importes de la Tasa 790-052 se actualizan periódicamente mediante órdenes ministeriales publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La última actualización significativa entró en vigor el 20 de mayo de 2025 con la Orden PJC/617/2025.
Le recomendamos verificar siempre los importes actualizados en la Sede Electrónica oficial antes de realizar el pago, especialmente si han transcurrido varios meses desde que consultó la información por primera vez.
Apoyo profesional para su trámite
Si necesita asistencia personalizada para completar correctamente la Tasa 790-052 o tiene dudas sobre su proceso migratorio, en Gestiones.com le ofrecemos asesoramiento profesional especializado en extranjería. Nuestro equipo de expertos puede ayudarle a:
- Identificar la tasa correcta para su trámite específico
- Rellenar el formulario sin errores
- Verificar que toda su documentación esté completa
- Preparar su solicitud de forma profesional
- Realizar el seguimiento de su expediente
Un pequeño error administrativo puede retrasar meses su autorización de residencia. Confíe en profesionales con experiencia para garantizar el éxito de su trámite desde el primer momento.